La República Dominicana se encuentra en una zona geográfica estratégica para el intercambio global de bienes y servicios. La estabilidad económica y paz social que caracterizan a la nación dominicana, representan un ambiente excelente para que empresarios locales y extranjeros inviertan en los distintos los sectores productivos de la economía.
La protección y fomento a las actividades empresariales que prima en el país, encuentra como primer fundamento a la libertad de empresa, derecho fundamental consagrado en la Constitución dominicana. En efecto, el Estado dominicano reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria, disponiéndose por mandato constitucional, que la actividad empresarial, pública o privada, reciba el mismo trato legal, garantizándose la igualdad de condiciones a la inversión nacional y extranjera (artículos 50 y 221 de la Constitución).
El sector turismo, pilar de nuestra economía en tanto representa una importante fuente de ingresos y también de creación de empleos, es un ejemplo palpable de la confianza de los inversionistas en el marco legal de protección a las inversiones y los negocios en la República Dominicana. Reconocidas cadenas y grupos hoteleros realizan operaciones desde hace varias décadas en el país, atraídos por el importante flujo de turistas, el cual anualmente experimenta un crecimiento estadístico.
Así, la regulación de sectores sensibles para la economía nacional, ha influido directamente en el clima de negocios y sostenibilidad de la República Dominicana. Veamos algunos aspectos de interés para el inicio y manejo de operaciones comerciales en el país:
1. Vehículos corporativos y empresariales.
Las personas que desean invertir en el país, cuentan con un catálogo de opciones distintas para estructurar la forma operativa de sus negocios. La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada número 479-08, promulgada en fecha 11 de diciembre de 2008 y modificada por la Ley número 31-11, reconoce, como estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios, a:
Cabe destacar, que las sociedades comerciales constituidas en el extranjero, también son reconocidas de pleno derecho en la República Dominicana, previa comprobación de su existencia legal por la autoridad correspondiente.
Cada uno de los tipos de sociedades y empresas antes descritos, presentan sus particularidades propias. La elección del vehículo societario idóneo dependerá de estrechamente de los intereses del inversionista, el objeto y magnitud de la inversión, el objeto social y el negocio comercial a explotarse.
2. Mercados Financieros.
La República Dominicana cuenta con un Mercado Financiero sólido y en expansión, con órganos reguladores en las áreas de banca, seguros, mercado de valores y pensiones. El caso del régimen regulatorio del sistema monetario y financiero de la República Dominicana, se encuentra consagrado en la Ley Monetaria y Financiera número 183-02 del veintiséis (26) de noviembre del año dos mil dos (2002) y sus diferentes Reglamentos de aplicación. Este marco legal busca velar por el cumplimiento de las condiciones de liquidez, solvencia y gestión que en todo momento deben cumplir las entidades de intermediación financiera, bajo la supervisión de la Autoridad Monetaria y Financiera.
Por su parte, mediante la Ley del Mercado de Valores número 247-17 el legislador ha venido a promover y regular el mercado de valores, procurando la protección a los inversionistas, la garantía de que los mercados sean justos, eficientes y transparentes y la reducción del riesgo sistémico. El ámbito de aplicación de esta ley y de sus Reglamentos, abarca la oferta pública de valores -tanto en moneda nacional como en moneda extranjera-, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el mercado de valores, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores en la República Dominicana.
Tanto el mercado bancario como el mercado de valores han experimentado grandes avances en los últimos años. La diversificación de los productos financieros para la captación de la inversión así lo demuestran: certificados de depósitos, fondos de inversión (abiertos y cerrados), títulos de renta fija, como los bonos corporativos, bonos del Ministerio de Hacienda, bonos del Banco Central de la República Dominicana, bonos ordinarios, papeles comerciales, bonos subordinados, y los valores de fideicomisos de oferta pública, valores titularizados y reportos.
La consagración en nuestro país mediante la Ley 189-11 de la figura del fideicomiso, ha contribuido enormemente a la dinamización de la inversión nacional y extranjera. El fideicomiso, entendido como el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido (Art. 3 Ley 189-11), puede adoptar varios objetos, sin limitación, a saber:
Asimismo, existen otros instrumentos de inversión de expansión creciente en nuestro país. Tal es el caso de los fondos de inversión, patrimonios autónomos constituidos por la captación de aportes de personas físicas o jurídicas, para su inversión en valores, bienes y demás activos determinados por la Ley, el reglamento y las normas de carácter general que establezca la Superintendencia y/o el Consejo de Valores, según corresponda, por cuenta y riesgo de los aportantes.
También merecen alusión las operaciones de titularización de activos, mediante las cuales los activos de cualquier naturaleza son transformados en títulos valores que pueden ser transados en el mercado secundario, y las operaciones de reportos, en las cuales se compran títulos valores públicos o privados, al contado, y simultáneamente se conviene la operación inversa de compra/venta o recompra a un plazo determinado, por un precio convenido que se denomina prima.
Conforme cifras ofrecidas por la Superintendencia de Valores, país cuenta con 17 puestos de bolsa, 10 administradoras de fondos de inversiones y 3 fiduciarias de oferta pública y 1 fideicomiso de oferta pública alcanzando las operaciones del mercado de valores los US$25,000 millones de dólares, y las emisiones por fideicomiso a más de US$200 millones de dólares.
En el área de seguros, el país cuenta con la Ley número 146-02 de fecha veintiséis (26) septiembre del año dos mil dos (2002), sobre seguros y Fianzas en la República Dominicana. La legislación, introduce conceptos de carácter técnico con el fin de proporcionar el máximo de protección a los asegurados y de crear garantías que sean necesarias en el negocio de seguros, para que las partes contratantes tengan la certeza de que los contratos reciban un fiel cumplimiento. Esta Ley, confirió de personalidad jurídica y patrimonio propio a la Superintendencia de Seguros, organismo regulador del sector.
Por su parte, a la cabeza del sector de pensiones se encuentra la Superintendencia de Pensiones, creada en virtud de la Ley número 87-01 como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, proteger los intereses de los afiliados, vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y contribuir a fortalecer el sistema previsional dominicano.
3. Régimen laboral y Seguridad Social.
Otro aspecto que interesa al inversionista nacional y al extranjero, lo es el marco legal regulatorio de las relaciones entre los empleadores y los trabajadores en el país. Este marco legal lo integran, fundamentalmente, el Código de Trabajo de la República Dominicana adoptado mediante la Ley número 16-92, de fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y dos (1992), los distintos convenios adoptados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo. Estas normativas de instrumentos, protegen y salvaguardan todos los derechos de las personas, sean dominicanas o extranjeras, que se encuentren en el ámbito laboral de la República Dominicana. Así, sus disposiciones son de carácter territorial y rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.
El Código de Trabajo, prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa. De igual forma, otorga beneficios marginales a los trabajadores, como son el pago del salario número trece y el pago de las vacaciones. Se destaca, además, la preeminencia del contrato-realidad, esto es, que el contrato de trabajo es aquel que se ejecuta en los hechos.
Por su parte, el actual sistema de seguridad social, instaurado mediante la Ley número 87-01, proporciona una cobertura universal obligatoria bajo condiciones de no discriminación, a todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes en el país, contra riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobre vivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgo laboral.
Actualmente se encuentran en proceso de los trabajos de reforma al Código de Trabajo por parte de la Comisión de Reforma Laboral. La finalidad de la reforma descansa se orienta a impulsar cambios en la normativa que estén acordes con los nuevos desafíos de la sociedad dominicana, sobre todo en lo referente a la creación de empleos y a la mejora de la competitividad del país.
4. Derechos Inmobiliarios y Propiedad Intelectual.
La Constitución dominicana reconoce el derecho de propiedad como un derecho fundamental (artículo 51). Bajo esta premisa, nuestro país cuenta con la Ley número 108-05 sobre Registro Inmobiliario, que tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los inmuebles que conforman el territorio de la República Dominicana, y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la intervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. De ahí que, todo derecho registrado de conformidad con la señalada ley, es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.
La Jurisdicción Inmobiliaria de la República Dominicana está compuesta por:
El Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana, (CPJ) dispuso la creación de una Ventanilla Expresa en la Jurisdicción Inmobiliaria, con la finalidad de eficientizar y potenciar la agilización de los servicios brindados por la Jurisdicción Inmobiliaria, especialmente en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. Esta Ventanilla Expresa laborará de lunes a viernes, en horario de 7:30 a.m. a 6:00 p.m., tiempo en que los usuarios del sistema podrán depositar y recibir documentos.
En otro orden, la Constitución dominicana, reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley (artículo 52). De este modo, la protección constitucional de las obras literarias, patentes de invención, diseños industriales, modelos de utilidad y los signos distintivos de productos y servicios, consagra a la Propiedad Intelectual como un derecho fundamental, y viene complementar la protección legal del Derecho de Autor y de la Propiedad Industrial establecida mediante las leyes números 65-00 y 20-00, y sus respectivas modificaciones.
Recientemente se puso en ejecución una Estrategia Nacional en materia de Propiedad Intelectual para República Dominicana, que persigue como objetivo general, incentivar y promover la utilización estratégica de la propiedad intelectual en todos los ámbitos de las actividades productivas nacionales, por parte de los usuarios y sectores de interés, de modo que mediante su uso y protección se fomente la creatividad e innovación, y su explotación contribuya con el desarrollo económico, social y cultural de la República Dominicana. Esta iniciativa ha sido impulsada por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), con la cooperación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
5. Régimen Tributario.
Mediante la Ley número 11-92, fue adoptado el actual Código Tributario de la República Dominicana. Esta pieza, modificada en múltiples ocasiones, y las diferentes leyes tributarias especiales, constituyen el marco legal de la generación, recaudación y pago de los impuestos internos del país, encontrándose a la cabeza del sistema impositivo la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), organismo encargado de la recaudación de los impuestos internos.
El sistema tributario de la República Dominicana descansa en el principio de la territorialidad. De ahí que, en principio, todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, independientemente de la nacionalidad de la persona que los genere. Los principales impuestos en la República Dominicana, son los siguientes:
A la par con los impuestos antes descritos, a fin de incentivar la inversión en determinados sectores productivos, el legislador ha votado leyes de incentivo tributario, las cuales marcos jurídicos tendentes al reordenamiento de la aplicación de la política fiscal, frente a un régimen productivo determinado. Estas leyes poseen un reconocimiento constitucional, al consagrar nuestra Carta Magna que la ley puede conceder tratamientos especiales a las inversiones que se localicen en zonas de menor grado de desarrollo o en actividades de interés nacional, en particular las ubicadas en las provincias fronterizas (Artículo 221 de la Constitución).
Asimismo, la Constitución regula el otorgamiento de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales que inciden en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer la inversión de nuevos capitales para el fomento de la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social, como lo es por ejemplo el sector turístico.
En la República Dominicana, se destacan las siguientes leyes de incentivos:
6. Inversión Extranjera.
La Ley número 16-95, del veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), y su Reglamento de aplicación contenido en el Decreto Presidencial número 380-96, luego modificado por Decreto Presidencial 163-97, contienen el marco regulatorio principal de la inversión extranjera en el país. La normativa, pretende fortalecer los cimientos donde se han de sustentar los procesos de captación de riquezas originarias de otros países, es decir, busca hacer sentar las bases para el desarrollo de una firme inversión extranjera en el país.
Los principales incentivos otorgados en la Ley número 16-95 son:
Como actor de primer orden en este escenario, se erige el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), institución gubernamental descentralizada que se dedica a las actividades de promoción de exportaciones y a la promoción de inversión extranjera directa.
7. Zonas Francas de Exportación.
La República Dominicana cuenta con la estructura requerida para el desarrollo de Zonas Francas para la exportación de productos y servicios que generen operaciones eficientes dentro del mercado competitivo actual. Además, la República Dominicana posee elementos indispensables para un buen desempeño y una mayor rentabilidad como son la mano de obra calificada e infraestructuras portuarias y aeroportuarias.
La Ley número 8-90 sobre las Zonas Francas en la República Dominicana y su Reglamento de aplicación, establecen los aspectos regulatorios para las operaciones, reconociendo todos los beneficios que adquieren las entidades pertenecientes a ese régimen como son los aspectos fiscales, bajo la coordinación y supervisión del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Esta normativa fomenta el establecimiento de nuevas zonas francas y el crecimiento de las ya existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, y otorgando incentivos en cuanto al régimen especial de control aduanero, y exenciones fiscales de hasta un 100% en determinados renglones establecidos en la legislación.
Es de notar que las empresas establecidas bajo el régimen de Zonas Francas no están sujetas a restricciones de cambio de moneda extranjera. En principio, no tienen obligación de remitir o dar cuentas de las ganancias de la empresa, excepto por el reporte mensual de sus gastos de operación, los cuales deben ser pagados en pesos dominicanos (RD$).
En la actualidad, según los datos oficiales ofrecidos por el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZF), en la actualidad operan en el país unos 60 parques de zonas francas y unas 614 empresas de zonas francas.
8. Comercio electrónico.
A fin de regular el comercio electrónico de bienes y servicios, fue promulgada la Ley número 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha cuatro (4) del mes de septiembre del año dos mil dos (2002), la cual permite que la formalización de los contratos de bienes o servicios pueda operarse válidamente en forma electrónica. En este sentido, la normativa legal dispone que en las relaciones entre el iniciador y el destinatario de un mensaje de datos, o entre las partes firmantes de un documento digital, cuando las hubiere, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de documento digital o mensaje de datos.
Según las estadísticas oficiales publicadas por el Banco Central de la República Dominicana, el valor de las transacciones completadas vía Comercio Electrónico en República Dominicana, generaron uno RD$11,476.3 millones en los primeros 9 meses de este año.
9. Comercio Exterior y Global:
En tanto economía abierta, la República Dominicana ha adoptado una política de inserción activa en el comercio mundial, suscribiendo convenios y tratados internacionales que trasladan la competencia global al ámbito local. Dentro de los acuerdos de gran trascendencia para el comercio internacional firmados por nuestro país en los últimos años, se destaca la suscripción del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos de América (“DR-CAFTA” por sus siglas en inglés), el cual establece las normas que rigen la relación comercial entre los países contratantes, a través de una zona para el intercambio de bienes y servicios.
A partir de su entrada en vigencia, el DR-CAFTA modificó la regulación de las relaciones de distribución entre una parte norteamericana y otra dominicana, que hasta entonces se regía por la Ley número 173 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, de mayo de mil novecientos noventa y seis (1966), texto legal que se encarga de proveer una protección adecuada a las personas que se dedican a promocionar y vender artículos y mercancías fabricadas por empresas extranjeras. Así las cosas, actualmente estas relaciones se rigen por las disposiciones contempladas en la Sección B del Capítulo 11 sobre Comercio Transfronterizo de Servicios del tratado.
De la misma manera, se destaca la suscripción del Acuerdo de Asociación Económica y los compromisos en materia de cooperación para el desarrollo, comercio, aspectos sociales y arreglos institucionales, suscrito entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus miembros, por otra. Este acuerdo tiene un potencial inmenso para nuestro país en la promoción del comercio para el sector de los servicios, incluyendo el sector turístico.
Por otra parte, la Dirección General de Aduanas (DGA), implementó en 2012 la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Dominicana (VUCE), a fin de agilizar las operaciones de compra y venta transfronterizas y el transporte internacional y mediante la cual todos los trámites aduaneros se realizarán por una sola vía.
Entre los beneficios que presenta la implementación del proyecto VUCE para todos los trámites relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero, se destacan:
Actualmente, la VUCE continúa en planeamiento y desarrolla sus funciones a nivel nacional, integrando diversas instituciones del Estado, tales como el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Hacienda, el INDOCAL, entre otras, a los fines de regular los procesos de importación y exportación de la República Dominicana.
10. Reestructuración mercantil.
La ley 141-15 establece los procedimientos de reestructuración y liquidación judicial con el fin de proteger a los acreedores ante la dificultad financiera de sus deudores. La reestructuración puede ser solicitada ante el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia competente por el deudor o por un acreedor cuyas acreencias representen al menos cincuenta (50) salarios mínimos. La Reestructuración tendrá por propósito crear un plan que le permitirá al negocio resolver las dificultades o situaciones que atraviesa el agente económico para recuperar el valor del mismo y permitir que los acreedores obtengan el pago de sus créditos, los trabajadores continúen laborando y el Estado pueda percibir ingresos, todo esto bajo la supervisión de un conciliador y sujeto a aprobación del Tribunal competente.
Ante una reestructuración inviable, la ley crea el procedimiento de liquidación judicial ante el Tribunal de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia competente. El liquidador deberá preparar un inventario de bienes del deudor y un balance cerrado a la fecha en que se ordena la apertura de la liquidación judicial. La sentencia que ordena la liquidación judicial implica de pleno derecho, a partir de su notificación, el desapoderamiento del deudor en cuanto a la administración y disposición de los bienes adquiridos a cualquier título y hasta que la liquidación judicial sea clausurada. El liquidador asume desde este momento todas las prerrogativas y facultades de administración. El tribunal puede pronunciar la clausura de la liquidación judicial, cuando no se dispongan de sumas suficientes para desinteresar a los acreedores.
11. Lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y su reglamento de aplicación crea las pautas para prevenir que personas den apariencia legitima a bienes o activos ilícitos provenientes de los delitos consagrados en dicha ley. Así mismo, se persigue evitar operaciones que financien o transfieran dinero para ser utilizados en la comisión de los delitos de terrorismo, tipificando las infracciones a dicha ley como muy graves, graves y leves.
La ley crea una lista de instituciones o personas llamadas a cumplir ciertas obligaciones para prevenir y mitigar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Estas son: empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, comerciantes de piedras preciosas, abogados, notarios, contadores, entidades de intermediación financiera o de valores, etc. Estos sujetos obligados tendrán la obligación de adoptar políticas y procedimientos adecuados a las operaciones que realicen que incluyan la debida diligencia a sus clientes, evaluación de riesgos, etc.
La ley limita considerablemente las transacciones en efectivo, prohibiendo pagar o aceptar pagos que superen los montos establecidos por ley: RD$1,000,000 para las operaciones inmobiliarias, RD$500,000 para las operaciones de vehículo de motor, RD$250,000 para transmisión de acciones, RD$250,000 para juegos de lotería o casinos, etc. De igual forma, todas las operaciones en efectivo que superen a los US$15,000.00 o su equivalente en moneda nacional deben ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF).