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1. ¿ Cuáles son los diferentes tipos de sociedades comerciales que se pueden constituir en República Dominicana?
La Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, modificada por la Ley 31-11, reconoce en su artículo 3 las siguientes tipologías empresariales con personalidad jurídica: a) Las sociedades en nombre colectivo; b) Las sociedades en comandita simple; c) Las sociedades en comandita por acciones; d) Las sociedades de responsabilidad limitada (S. R. L.); e) Las sociedades anónimas (S. A.) y f) Las sociedades anónimas simplificadas (S. A. S.).
La ley reconoce, además, las sociedades accidentales o en participación, las cuales no tendrán personalidad jurídica, y las empresas individuales de responsabilidad limitada (E. I. R. L.), que sí poseen personalidad jurídica.
2. ¿Cuáles son los pasos a seguir para constituir una sociedad comercial en República Dominicana?
En primer lugar, el interesado debe registrar el nombre de la sociedad ante la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI). A continuación, debe realizarse el pago ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del impuesto por constitución de sociedad en atención al capital social deseado. Luego, debe solicitarse la matriculación de la sociedad en el Registro Mercantil sometiendo la documentación relativa al tipo social que se pretende registrar por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente. Finalmente, debe solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
3. ¿Cuánto tarda el proceso de constitución de una compañía en República Dominicana?
En promedio, el proceso tarda 20 días laborables. Si se pretende constituir una sociedad en responsabilidad limitada (S. R. L.) el solicitante tiene la opción de utilizar el proceso de ventanilla única de formalización. Se trata de un proceso virtual con una duración promedio de 7 días laborables.
4. ¿Cuál es el proceso para registrar el nombre comercial de una sociedad comercial en República Dominicana?
El interesado debe llenar un formulario de solicitud de registro de nombre comercial y depositarla junto con copia de su documento de identidad y un poder de representación (en los casos que aplique) por ante la Oficina Nacional de Propiedad Intelectual (ONAPI). Al momento de realizar la solicitud debe pagar la tasa correspondiente. La solicitud es examinada en dos aspectos: forma y fondo. Si la solicitud es aprobada se emite un certificado de registro en el que constan los derechos del solicitante de utilizar el nombre registrado. Si por el contrario, la solicitud es objetada, se le otorga un plazo de 60 días al solicitante para retirar, modificar o limitar su solicitud, o bien para responder a las objeciones realizadas.
5. ¿Desde cuándo están protegidos los derechos del titular sobre el nombre comercial en República Dominicana?
El artículo 113 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial establece de manera expresa que el derecho de uso exclusivo de un nombre comercial se adquiere en virtud de su primer uso en el comercio. El nombre comercial será protegido sin obligación de registro, forme parte o no de una marca.
6. ¿Por cuáles motivos puede ser objetado un nombre comercial en República Dominicana?
Un nombre comercial no puede estar constituido, total o parcialmente, por una designación u otro signo que, por su índole o por el uso que pudiera hacerse de él, sea contrario a la moral o al orden público. Tampoco puede registrarse un nombre susceptible de crear confusión en los medios comerciales o entre el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades o cualquier otro aspecto relativo a la empresa o al establecimiento identificado con ese nombre comercial, o relativo a los productos o servicios que produce o comercializa, todo esto en virtud del artículo 114 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
7. ¿Cuáles son los elementos que deben contener los contratos de sociedad o estatutos de una compañía que se desea registrar en República Dominicana?
De acuerdo al artículo 14 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, estos documentos, instrumentados ya sea en forma pública o privada, deberán contener:

  • Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas. En caso de tratarse de personas jurídicas debe incluirse la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados;
  • La denominación o razón social;
  • El tipo social adoptado;
  • El domicilio social previsto;
  • El objeto;
  • La duración de la sociedad;
  • El monto del capital social y la forma en que estará dividido y los requisitos cumplidos o que deberán ser cumplidos respecto del mismo para la constitución de la sociedad, incluyendo la proporción que deba ser suscrita y pagada;
  • La forma de emisión de las acciones o cuotas sociales y el valor nominal de las mismas;
  • Las diferentes categorías de las acciones, si las hubiere, con las estipulaciones de sus diferentes derechos; las condiciones particulares de su transferencia, así como las cláusulas restrictivas a la libre negociación de las mismas, en aquellas sociedades que así proceda;
  • Los aportes en naturaleza, sus descripciones, sus evaluaciones y la indicación de las personas jurídicas o físicas que las realicen, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario;
  • Los aportes industriales, en aquellas sociedades comerciales que proceda su admisión, salvo que estas informaciones estén recogidas en otro documento conforme a las reglas específicas de cada tipo societario;
  • Las ventajas particulares y sus beneficiarios, así como las prestaciones accesorias, si las hubiere;
  • La composición, el funcionamiento y los poderes de los órganos de administración y de supervisión de la sociedad; así como el o los funcionarios que la representen frente a los terceros;
  • El modo en que los órganos deliberativos se constituirán, discutirán y adoptarán sus resoluciones;
  • La fecha de cierre del ejercicio social y la forma de repartir los beneficios y las pérdidas, la constitución de reservas, legales o facultativas;
  • Las causales de disolución y el proceso de liquidación;
8. ¿Los esposos pueden ser socios entre sí en una compañía dominicana?
En virtud del artículo 19 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08, los esposos sólo podrán integrar entre sí sociedades anónimas (S. A.), sociedades anónimas simplificadas (S. A. S.) y sociedades de responsabilidad limitada (S. R. L.).
9. ¿Cuál es el mínimo de socios que pueden conformar una sociedad en responsabilidad limitada (S. R. L.) en República Dominicana?
El número de socios no puede exceder de 50 según estipula el artículo 93 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior de socios, deberá regularizar su situación o transformarse, dentro del plazo de 2 años a partir de la fecha de dicho cambio en el número de socios, bajo sanción de disolución.
10. ¿Cuál es el proceso de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes?
El interesado debe completar la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades y sus anexos, según corresponda. Esta solicitud puede realizase a través de la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) o vía presencial en la administración local o centro de atención al contribuyente.
11. ¿En cuáles sociedades de comercio es obligatoria la designación de un comisario de cuentas?
En principio, la designación de un comisario de cuentas es obligatorio sólo para las sociedades anónimas y las comanditas por acciones, siendo opcional en los demás tipos societarios.
12. ¿Cuáles son las causas de disolución de una sociedad anónima?
Conforme los artículos 298 y 299 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la disolución anticipada de la sociedad anónima podrá́ ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria. Toda sociedad anónima podrá́ disolverse por las siguientes causas:

  1. Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto.
  2. Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales.
  3. Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social, de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  4. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente.
  5. Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal.
  6. Por la fusión o escisión total de la sociedad.
  7. Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año.
  8. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales.
13. ¿Cómo se encuentran clasificadas las asociaciones sin fines de lucro en la República Dominicana?
De conformidad con el artículo 10 de la Ley 122-05 y del artículo 6 del Reglamento 40-08, las asociaciones sin fines de lucro se clasifican de la manera siguiente:

  1. Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas, cuyas actividades se encuentran orientadas a ofrecer servicios básicos en beneficio de toda la sociedad o de segmentos del conjunto de ésta.
  2. Asociaciones de beneficio mutuo, cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía.
  3. Asociaciones mixtas, las cuales realizan actividades propias a la naturaleza de ambos sectores, de beneficio público y de beneficio mutuo.
  4. Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro. Dentro de esta clasificación se encuentran: los consorcios, redes y/o cualquiera otra denominación de organización sectorial o multisectorial, conformada por asociaciones sin fines de lucro.

A los efectos de la Ley 122-05 y sin perjuicio de la clasificación anterior, todas las asociaciones sin fines de lucro que emprendan sus actividades bajo la forma de una organización de membresía serán consideradas, en principio y salvo que las mismas no dispongan expresamente otra cosa, como asociaciones de beneficio mutuo.

14. ¿Cómo está organizado el régimen interno de las asociaciones sin fines de lucro?
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento 40-08, si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones será́ el siguiente:

  1. Las facultades del órgano de dirección y representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los estatutos, autorización expresa de la asamblea general.
  2. La asamblea general será́ convocada por el órgano de dirección y representación.
  3. La asamblea general se constituirá́ válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ella, en primera convocatoria, presentes o representados, más de la mitad de los asociados. En una segunda convocatoria, que se celebrará dos horas después de la establecida como la primera, será́ suficiente, una tercera parte.
  4. La asamblea general podrá́ ser ordinaria o extraordinaria. Tendrán carácter de ordinarias aquéllas que se celebren con la periodicidad establecida en los estatutos de la asociación. Tendrán carácter de extraordinarias las que se celebren por acuerdo de la junta directiva, el presidente de la asociación o cuando lo solicite, al menos, el quince (15) por ciento de los miembros de su matrícula. Cuando por motivos de urgencia o fuerza mayor se haya de celebrar una asamblea extraordinaria sin respetar el plazo de quince días, desde su convocatoria; ésta se iniciará con la justificación, por el órgano convocante, de los motivos de su celebración y el primer punto de su agenda será́ el de la ratificación de la misma. Si no lo fuese, se dará́ por terminada.
  5. La celebración de una asamblea extraordinaria solicitada por los asociados conforme se establece en el literal anterior, no podrá́ demorarse por más de veinte (20) días desde que fuera solicitada, no se podrá́ incorporar el asunto a la agenda de una asamblea ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el presidente no la convocase dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas a.m., lo que será́ notificado por el secretario de la asociación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo de que disponía el presidente para hacerlo. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la asamblea quedará válidamente constituida, siempre que concurra el quórum establecido en este artículo y será́ presidida por el miembro de la asociación de mayor antigüedad, entre los presentes.
  6. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, lo que resultará cuando los votos afirmativos o a favor superen a los negativos o en contra. No obstante, se requerirá́ mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, lo que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de la matrícula de los asociados que componen la asociación, los acuerdos relativos a la disposición o enajenación de bienes. La modificación de los estatutos y la disolución de la asociación requerirá́ el voto favorable de las tres cuartas partes.
  7. La presidencia o dirección de toda asociación o su junta directiva deberá́ presentar anualmente a la asamblea general ordinaria de socios, un informe detallado de su labor, acompañado del estado financiero de los ingresos y egresos ocurridos durante el año.
15. ¿Cuáles son los principales impuestos objeto de pago en la República Dominicana?
Los principales impuestos en la República Dominicana, son los siguientes:

  1. Impuesto sobre la Renta: Este impuesto grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país, pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, una tasa escalonada de un 15%, 20% y 25%, según corresponda. Por su parte, las personas jurídicas pagarán una tasa de un 27% sobre la renta neta imponible del ejercicio fiscal 2019.
  2. Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS): Es un impuesto sobre el valor agregado, que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, y la prestación y locación de servicios. La tasa de este impuesto es de 18%, y se calcula sobre el precio de la transferencia gravada o del servicio prestado.
  3. Impuesto a la Propiedad o Patrimonio Inmobiliario (IPI): Es un impuesto aplicado sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las personas físicas. Este impuesto también se aplica sobre los fideicomisos y los establecimientos comerciales, profesionales e industriales, propiedad de las personas físicas, independientemente de su ubicación. La tasa vigente de este impuesto para las personas físicas, es de un 1% aplicado sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a RD$7,438,197.00 ajustado anualmente por inflación. Para los fideicomisos la tasa es del 1% del valor del inmueble salvo que goce de una exención.
  4. Impuesto sobre los Activos. Grava todos los activos que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación, luego de aplicar las deducciones por depreciación, amortización, reservas para cuentas incobrables, las inversiones en acciones en otras compañías, los terrenos ubicados en zonas rurales, los inmuebles por naturaleza de las explotaciones agropecuarias y los impuestos adelantados o anticipos. La tasa del impuesto es de un 1% anual, calculado sobre el monto total de los activos imponibles.
  5. Otros Impuestos: En adición a los anteriores, el contribuyente de la República Dominicana está sujeto, según se origine la obligación tributaria, al pago de: Impuesto Selectivo al Consumo; Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones; Impuestos a Vehículos de Motor; Impuesto a Casinos; Impuesto sobre Venta Condicional de Muebles, entre otros.
16. ¿Cuáles son los derechos adquiridos de los trabajadores por tiempo indefinido en la República Dominicana?
Los derechos adquiridos de los trabajadores por tiempo indefinido son las vacaciones, el salario de navidad y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa si ésta obtuvo beneficios en el año fiscal. Estos derechos se adquieren desde el inicio de la relación laboral.

El trabajador conserva el derecho a sus vacaciones anuales, si tiene más de un año prestando servicios y si no las ha disfrutado. También puede beneficiarse de la escala proporcional que establece el artículo 180 del Código de Trabajo.

El salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año, es exigible a partir del 20 de diciembre del año de que se trate.

La participación del trabajador en los beneficios netos de la empresa, es exigible a partir de los 120 días de haber cerrado el año comercial de la empresa, y si ésta obtuvo ganancias. Esta participación es equivalente al 10 % de dichos beneficios.

17. ¿Cuáles son las prestaciones laborales de los trabajadores en la República Dominicana?
Las prestaciones laborales son “indemnizaciones” que la Ley ha dispuesto a favor de los trabajadores cuando el contrato termina por causa del empleador. Están constituidas por el preaviso y el auxilio de cesantía.

Para tener derecho al preaviso y al auxilio de cesantía, es necesario haber realizado un trabajo continuo no menor de tres meses.

En el contrato de trabajo por tiempo indefinido, cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando a la otra parte el plazo de preaviso establecido en la Ley. El preaviso, conforme el artículo 76 del Código de Trabajo, debe ser ejercido de la manera siguiente:

1º. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.

2º. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.

3º. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la renumeración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.

El auxilio de cesantía, por su parte, debe ser remunerado, conforme el artículo 80 del Código de Trabajo, de la manera siguiente:

1º. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.

2º. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.

3º. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

4º. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.

18. ¿Quiénes pueden realizar ofertas públicas de valores en el mercado de valores dominicano?
Conforme el 46 de la Ley 249-17, el emisor que desee realizar una oferta pública en el mercado de valores dominicano, debe estar constituido bajo alguna de las formas siguientes:

  1. Sociedad anónima de conformidad a la Ley de Sociedades.
  2. Sociedad de responsabilidad limitada y sociedad anónima simplificada, de conformidad a la Ley de Sociedades, únicamente como emisores de valores de renta fija.
  3. Entidad de intermediación financiera autorizada por la ley que la regula.
  4. Sociedad anónima extranjera o su equivalente.
  5. Emisor diferenciado, y
  6. Otra modalidad de sociedad comercial o persona jurídica que establezca reglamentariamente el Consejo.
19. ¿Qué es el fideicomiso?
El fideicomiso es el acto mediante el cual una o varias personas, llamadas fideicomitentes, transfieren derechos de propiedad u otros derechos reales o personales, a una o varias personas jurídicas, llamadas fiduciarios, para la constitución de un patrimonio separado, llamado patrimonio fideicomitido (Art. 3 Ley 189-11). El fideicomiso puede adoptar varios objetos, sin limitación, a saber:

  1. Fideicomiso de Planificación Sucesoral;
  2. Fideicomiso Cultural, Filantrópico y Educativo;
  3. Fideicomiso de Inversión;
  4. Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario;
  5. Fideicomiso en Garantía;
  6. Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos.
20. ¿Cuál es el contenido mínimo que debe tener el acto constitutivo de fideicomiso?
Conforme el artículo 13 de la Ley 18-11, el acto que crea el fideicomiso debe contener, a pena de nulidad, los elementos siguientes:

  1. Declaración expresa de la voluntad del o de los fideicomitentes de constituir un fideicomiso.
  2. Una declaración jurada del o de los fideicomitentes de que los bienes transferidos tienen procedencia legítima e indicación del estado jurídico de dichos bienes, con mención expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos; que el acto que crea el fideicomiso no adolece de causa u objeto ilícito y que no se constituye con la intención de defraudar derechos de acreedores del o de los fideicomitentes o de terceros.
  3. Los nombres, profesión, ocupación, nacionalidad, estado civil, nombre del cónyuge o pareja en unión libre y sus generales tal como constan en la cédula de identidad o pasaporte de estos últimos, y el régimen matrimonial en caso de corresponder; domicilio y residencia y demás datos relativos a la cédula de identidad o de pasaporte del o de los fideicomitentes, igualmente las generales de sus representantes o tutores legales, en los casos en que el fideicomitente sea persona física; y en aquellos casos en que el fideicomitente sea persona jurídica, razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según lo dispongan los estatutos sociales.
  4. La designación del o de los fiduciarios, incluyendo su razón o denominación social, según conste en el Registro Mercantil, número de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), si corresponde, domicilio, nombres y apellidos y demás generales de su representante legal y referencia al acto en virtud del cual ejercen dicho poder, según lo dispongan los estatutos sociales.
  5. La designación del o de los fideicomisarios. En caso de que el o los fideicomisarios no fueren designados al momento de la constitución del fideicomiso, las reglas que permitan su designación.
  6. Individualización de los bienes objeto del fideicomiso. En caso de que dicha individualización no sea posible a la fecha de constitución del fideicomiso, el acto deberá́ expresar la forma y los requisitos necesarios que deberán reunir dichos bienes, a fin de su individualización futura.
  7. Plazo o condición a que se sujeta el fideicomiso.
  8. Inclusión del requerimiento de efectuar la notificación a los acreedores de los bienes de que se trate para su traspaso al fideicomiso, en el caso de que los mismos bienes se encuentren afectados de embargo, cargas o gravámenes.
  9. Indicación de la irrevocabilidad del fideicomiso, cuando aplique o la posibilidad de la revocación por parte del o los fideicomitentes, derecho que deberá́ estar taxativamente expresado.

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