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A los efectos de la Ley 122-05 y sin perjuicio de la clasificación anterior, todas las asociaciones sin fines de lucro que emprendan sus actividades bajo la forma de una organización de membresía serán consideradas, en principio y salvo que las mismas no dispongan expresamente otra cosa, como asociaciones de beneficio mutuo.
El trabajador conserva el derecho a sus vacaciones anuales, si tiene más de un año prestando servicios y si no las ha disfrutado. También puede beneficiarse de la escala proporcional que establece el artículo 180 del Código de Trabajo.
El salario de navidad, consistente en la duodécima parte del salario devengado por el trabajador en el año, es exigible a partir del 20 de diciembre del año de que se trate.
La participación del trabajador en los beneficios netos de la empresa, es exigible a partir de los 120 días de haber cerrado el año comercial de la empresa, y si ésta obtuvo ganancias. Esta participación es equivalente al 10 % de dichos beneficios.
Para tener derecho al preaviso y al auxilio de cesantía, es necesario haber realizado un trabajo continuo no menor de tres meses.
En el contrato de trabajo por tiempo indefinido, cada una de las partes puede ponerle término, sin justa causa, dando a la otra parte el plazo de preaviso establecido en la Ley. El preaviso, conforme el artículo 76 del Código de Trabajo, debe ser ejercido de la manera siguiente:
1º. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
2º. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce (14) días de anticipación.
3º. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la renumeración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados.
El auxilio de cesantía, por su parte, debe ser remunerado, conforme el artículo 80 del Código de Trabajo, de la manera siguiente:
1º. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, una suma igual a seis días de salario ordinario.
2º. Después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, una suma igual a trece días de salario ordinario.
3º. Después de un trabajo continuo no menor de un año ni mayor de cinco, una suma igual a veintiún días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.
4º. Después de un trabajo continuo no menor de cinco años, una suma igual a veintitrés días de salario ordinario, por cada año de servicio prestado.